Asociación Mundial de Psiquiatría

Proposición y Puntos de Vista de la AMP
sobre los Derechos y la Protección Legal
de los Enfermos Mentales
Adoptada por la Asamblea General de la AMP en Atenas, Grecia, 17 de Octubre, 1989

En el VIII Congreso Mundial de Psiquiatría en Atenas el año pasado, el Comité Ejecutivo de la AMP presentó a la Asamblea General, para su aprobación, una carta sobre los derechos de los enfermos mentales. En cierta manera esa carta extiende y complementa la Declaración de Hawai. Contiene las proposiciones que las autoridades salientes de la AMP han dado a conocer en los últimos seis años, principalmente en la oportunidad de la participación de nuestra Asociación en el Grupo de Trabajo creado por el Consejo Económico y Social (a través de la Comisión de la ONU sobre Derechos Humanos) "sobre la cuestión de las personas detenidas a raíz de problemas de salud mental o que sufren trastornos mentales". Por las publicaciones hechas en el Boletín de la AMP, se sabe que tanto el preámbulo como los artículos propuestos en el Informe de ese Grupo de Trabajo (conocido con el nombre de su presidenta como Informe-Daes) han despertado preocupación en nuestra Asociación y en sus principales sociedades miembros, por ser virtualmente un documento antipsiquiátrico. La preocupación de la AMP fue compartida posteriormente con otras Organizaciones no gubernamentales en una reunión conjunta, convocada por la División de Salud Mental de la OMS. Se propusieron enmiendas a varios artículos de la versión final del Informe-Daes y se presentaron a las comisiones de la ONU. Lo que sigue constituye una exposición condensada de las propuestas y opiniones que reflejan ampliamente el núcleo de las pautas generales sobre los derechos de los enfermos mentales, aprobadas por la Asamblea General Ordinaria de la AMP en Atenas, el 17 de Octubre de 1989.

Las personas que sufren de una enfermedad mental deben gozar de los mismos derechos humanos y libertades básicas que los otros ciudadanos. No deberán estar sujetas a una discriminación por razones de una enfermedad mental.

Los enfermos mentales tienen el derecho de recibir un trato profesional, humano y digno. Deben ser protegidos contra la explotación, el abuso y la degradación, de acuerdo con las normas éticas de la Declaración de Hawai, revisadas y aprobadas por la Asamblea General de la Asociación Mundial de Psiquiatría en Viena, en 1983.

La Asociación Mundial de Psiquiatría se adhiere a los principios generales expuestos en la Declaración de Hawai, que especifica con claridad los requisitos mínimos necesarios para cumplir con las normas éticas de la profesión psiquiátrica. La Declaración de Hawai establece que el objetivo de la psiquiatría es tratar las enfermedades mentales y propiciar la salud mental. Denuncia el abuso de la psiquiatría en todos los aspectos y destaca que el psiquiatra debe servir a los supremos intereses del paciente, de acuerdo con los conocimientos científicos y principios éticos aceptados.

La legislación de protección a la salud debe asegurar un tratamiento adecuado y efectivo para todos los pacientes, incluso para los pacientes psiquiátricos, y proteger sus derechos al tratamiento dentro o fuera de instituciones de un nivel aceptable. No habrá discriminación de los pacientes psiquiátricos en ese sentido. Cuando sea posible, los servicios psiquiátricos se integrarán en el sistema de asistencia social y sanitaria. Todos los pacientes serán tratados y atendidos, en la medida de lo posible, en la comunidad en la cual viven.

En principio, los pacientes psiquiátricos deben ser tratados de acuerdo con las mismas reglas que los otros pacientes, favorecidos por el hecho de que la gran mayoría de aquellos pueden ser tratados de una manera informal y voluntaria, en condiciones ambulatorias, sin hospitalización.

El tratamiento voluntario debe alentarse, y el acceso al mismo no debe administrarse de una manera distinta del acceso al tratamiento de las enfermedades somáticas. Los pacientes que son admitidos a una institución psiquiátrica o solicitan asistencia médica por propia voluntad, deben ser protegidos por las mismas normas éticas y jurídicas que los pacientes que padecen otro tipo de enfermedad.

La intervención compulsiva es una gran infracción a los derechos humanos y a las libertades fundamentales del paciente. Por lo tanto, se necesitan tener criterios y garantías específicos y cuidadosamente definidos para esa intervención. No debe llevarse a cabo la hospitalización o el tratamiento contra la voluntad del paciente, a menos que el paciente sufra de una enfermedad mental grave. La intervención compulsiva debe llevarse a cabo con el principio de la mínima restricción.

El diagnóstico de que una persona está mentalmente enferma se establecerá de acuerdo con los estándares médicos aceptados. Al determinar que una persona padece de una enfermedad mental, el facultativo debe hacerlo de acuerdo con la ciencia médica.

La gravedad de la enfermedad mental y la gravedad del daño que puede ocasionar el paciente a sí mismo o a terceros se determinará de acuerdo con las definiciones de la legislación nacional.

Las dificultades en adaptarse a los valores morales, sociales, políticos u otros, de por sí, no deben considerarse como una enfermedad mental.

La legislación nacional debe proveer directivas con respecto a la clase de personas que están autorizadas a requerir una admisión compulsiva, y qué órganos están autorizados para aplicar la fuerza física que sería necesaria para instrumentar la internación compulsiva.

La decisión final para admitir o retener a un paciente en un establecimiento psiquiátrico, como paciente involuntario, puede ser adoptada solamente por un juzgado o por un órgano independiente y competente, prescripto por la ley, y sólo después de realizadas las audiencias correspondientes.

Los pacientes deben ser informados cabalmente sobre sus derechos y su tratamiento. Tienen el derecho de apelar y de ser escuchados personalmente por el tribunal o el órgano competente.

La necesidad de privación de la libertad será revisada a intervalos fijos y regulares como lo prescriben las leyes nacionales.

Los pacientes que están privados de libertad tendrán el derecho a tener un tutor o asesor para proteger sus intereses.

Los ensayos clínicos y los tratamientos experimentales nunca deben llevarse a cabo en pacientes hospitalizados compulsivamente.

Los pacientes tienen el derecho de recibir el tratamiento y el cuidado correspondientes de acuerdo con las mejores normas existentes. La calidad del tratamiento depende también del ambiente físico, del personal y de los recursos adecuados.

Los pacientes privados de su libertad tendrán el derecho de alternar con otros libremente, derecho restringido solamente en la medida de lo necesario para proteger la salud y la seguridad de ellos mismos y de terceros.

Los principios expuestos en estos artículos se aplicarán lo más ampliamente posible a los delincuentes mentalmente enfermos que son admitidos en una institución psiquiátrica.

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Declaración de Hawai/II
Aprobada por la Asamblea General de la Asociación Mundial de Psiquiatría,
Viena, Austria, Junio 1983
  1. El objetivo de la psiquiatría consiste en tratar las afecciones mentales y propiciar la salud mental. El psiquiatra debe servir a los supremos intereses del paciente lo mejor que lo permitan sus capacidades acordes a los conocimientos científicos y a los principios éticos aceptados y, además, debe preocuparse por el bien común y una justa distribución de los recursos asignados a la salud. El logro de esas metas requiere una investigación permanente y una educación continua del personal sanitario, de los pacientes y del público.
  2. Todo psiquiatra debe ofrecer al paciente la mejor terapia que esté a su alcance y, si es aceptada, debe tratar al paciente con la solicitud y el respeto que se debe a la dignidad de todos los seres humanos. Cuando un psiquiatra es responsable del tratamiento impartido por otros, él debe supervisarlos y brindarles una instrucción calificada. Siempre que sea necesario o que provenga de un pedido razonable del paciente, el psiquiatra deberá requerir la ayuda de otro colega.
  3. El psiquiatra aspira a tener relaciones terapéuticas que se funden sobre un acuerdo mutuo. Para ser óptimo esto requiere confianza, confidencialidad, cooperación y responsabilidad mutuas. Es posible que esa clase de relación no pueda establecerse con algunos pacientes. En ese caso, el contacto se hará con un pariente u otra persona próxima al paciente. Si la relación se establece con propósitos distintos de los terapéuticos, como por ejemplo en psiquiatría forense, se explicará debidamente su naturaleza a las personas interesadas.
  4. El psiquiatra debe informar al paciente sobre las condiciones de su estado, los procedimientos terapéuticos que se pueden aplicar, las distintas alternativas y los posibles resultados que es dable esperar. Esta información debe ser expuesta en forma discreta, y el paciente tendrá la oportunidad de elegir entre métodos adecuados y accesibles.
  5. No debe llevarse a cabo ningún tratamiento contra la voluntad del paciente o independientemente de ella, a menos que, debido a su estado mental, el paciente no pueda formarse una opinión acerca de cuál tratamiento servirá a sus mejores intereses, ni saber tampoco que sin ese tratamiento es probable que se inflija un grave daño a sí mismo o a terceros.
  6. En cuanto desaparezcan las condiciones para el tratamiento compulsivo, el psiquiatra debe suspender su carácter obligatorio y, en caso de ser necesario seguir con la terapia, deberá obtener el consentimiento voluntario del paciente. El psiquiatra debe informar al paciente y/o a un pariente o a otras personas próximas, acerca de la existencia de mecanismos que permitan apelar de la retención y presentar otras quejas relacionadas con su bienestar.
  7. El psiquiatra nunca debe usar sus posibilidades profesionales para violar la dignidad o los derechos humanos de un individuo o de un grupo, y nunca debe permitir que interfieran con el tratamiento, los deseos, sentimientos y prejuicios personales inadecuados. El psiquiatra no debe utilizar en ningún caso las herramientas de su profesión una vez que se haya determinado la ausencia de la enfermedad psiquiátrica. Si un paciente o terceras partes requieren que se realicen acciones contrarias a los conocimientos científicos o a los principios éticos, el psiquiatra debe negarse a cooperar.
  8. Todo lo que el psiquiatra haya oído del paciente o haya observado durante el examen o el tratamiento, debe guardarlo como confidencia a menos que el paciente libere al psiquiatra de esa obligación, o que la revelación de la información resulte necesaria para evitar que el paciente se haga daño a sí mismo o a otras personas. En esos casos, sin embargo, el paciente debe ser informado sobre la infracción a la confidencialidad.
  9. Para aumentar y difundir los conocimientos y habilidades psiquiátricas hace falta la participación de los pacientes. Sin embargo, debe obtenerse el consentimiento informado antes de presentar un paciente ante una clase y, de ser posible, también si se quiere usar la historia del caso para una publicación científica. Al mismo tiempo, se adoptarán medidas razonables para preservar la dignidad y el anonimato del paciente y proteger su reputación personal. La participación del paciente debe ser voluntaria, previa recepción de una información cabal sobre el objetivo, los procedimientos, los riesgos e inconvenientes del proyecto de investigación; debe haber siempre una relación razonable entre las molestias o los riesgos calculados y el beneficio obtenido del estudio. En la investigación clínica, todo sujeto de la investigación debe retener y ejercer todos sus derechos como paciente. Cuando se trata de niños o de otros pacientes que no pueden dar por sí mismos un consentimiento informado, éste deberá obtenerse del pariente más próximo. Todo paciente o sujeto de investigación es libre de retirarse por cualquier razón y en cualquier momento, de un tratamiento voluntario y de un programa de investigación o enseñanza, en el cual participa. Ese retiro, así como toda negativa a integrarse en un programa nunca deben influenciar los esfuerzos que realiza el psiquiatra para ayudar al paciente o al partícipe del estudio.
  10. El psiquiatra debe detener todos los programas terapéuticos, de enseñanza o de investigación que puedan entrar en contradicción con los principios de esta Declaración.
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Declaración sobre la Participación
de los Psiquiatras en la Pena de Muerte
(Asociación Mundial de Psiquiatría, 1989)
La siguiente Declaración fue adoptada por la Asamblea General de la
Asociación Mundial de Psiquiatría en su Congreso Mundial en Atenas,
en Octubre 1989

Los psiquiatras adhieren como médicos al Juramento Hipocrático de "practicar por el bien de sus pacientes y nunca hacerles daño".

La Asociación Mundial de Psiquiatría es una asociación internacional con 77 sociedades miembros.

Considerando que los principios sobre ética médica de las Naciones Unidas ordenan a los médicos - y por ende a los psiquiatras - que se nieguen a entrar en una relación con un preso, distinta de la orientada a la evaluación, protección o mejora de su salud mental y física, y además,

Considerando que la Declaración de Hawai de la AMP resuelve que el psiquiatra debe servir a los supremos intereses del paciente y tratar a cada paciente con la solicitud y el respeto debidos a la dignidad de todos los seres humanos, y que el psiquiatra debe negarse a cooperar, si terceras partes piden que se realicen acciones contrarias a los principios éticos,

Consciente de que los psiquiatras pueden ser invitados a participar de cualquier acción relacionada con las ejecuciones,

Declara que la participación de los psiquiatras en cualquiera de esas acciones es una violación de la ética profesional.

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Declaración de Madrid
Aprobada por la Asamblea General de la AMP, en Madrid, España, el 25 de Agosto 1996

En 1977 la Asociación Mundial de Psiquiatría aprobó la Declaración de Hawai, introduciendo unas normas éticas para la práctica de la psiquiatría. La Declaración fue actualizada en Viena en 1983. Con el objeto de recoger el impacto de los cambios sociales y los nuevos descubrimientos científicos de la profesión psiquiátrica, la Asociación Mundial de Psiquiatría ha revisado nuevamente estas normas éticas de comportamiento.

En la medicina se combinan el arte de curar y la ciencia. Donde mejor se refleja la dinámica de esta combinación es en la psiquiatría, la rama de la medicina especializada en el cuidado y la protección de aquéllos que padecen a causa de enfermedades o minusvalías mentales. Aun existiendo diferencias culturales, sociales y nacionales, es imprescindible y necesario el desarrollo de una conducta ética universal.

Como profesionales de la medicina, los psiquiatras deben ser conscientes de las implicaciones éticas que se derivan del ejercicio de su profesión y de las exigencias éticas específicas de la especialidad de psiquiatría. Como miembros de la sociedad, los psiquiatras deben luchar por un tratamiento justo y equitativo de los enfermos mentales, en aras de una justicia social igual para todos.

El comportamiento ético se basa en el sentido de la responsabilidad individual de cada psiquiatra hacia cada paciente y en la capacidad de ambos para determinar cual es la conducta correcta y más apropiada. Las normas externas y las directrices tales como los códigos de conducta profesional, las aportaciones de la ética y de las normas legales, no garantizan por sí solas la práctica ética de la medicina.

Los psiquiatras deben, en todo momento, tener en cuenta las fronteras de la relación psiquiatra-paciente y guiarse principalmente por el respeto al paciente y la preocupación por su bienestar e integridad.

Con este espíritu, la Asociación Mundial de Psiquiatría aprobó en su Asamblea General del 25 de Agosto de 1996, las siguientes directrices relativas a las normas éticas que deben regir la conducta de los psiquiatras de todo el mundo:

  1. La Psiquiatría es una disciplina médica orientada a proporcionar el mejor tratamiento posible a los trastornos mentales, a la rehabilitación de individuos que sufren de enfermedad mental y a la promoción de la salud mental. Los psiquiatras atienden a sus pacientes proporcionándoles el mejor tratamiento posible, en concordancia con los conocimientos científicos aceptados y de acuerdo con unos principios éticos. Los psiquiatras deben seleccionar intervenciones terapéuticas mínimamente restrictivas para la libertad del paciente, buscando asesoramiento en áreas de su trabajo en las que no tuvieran la experiencia necesaria. Además, los psiquiatras deben ser conscientes y preocuparse de una distribución equitativa de los recursos sanitarios.
  2. Es deber del psiquiatra mantenerse al tanto del desarrollo científico de su especialidad y de diseminar estas enseñanzas actualizadas. Los psiquiatras con experiencia en la investigación deben tratar de ampliar las fronteras científicas de la psiquiatría.
  3. El paciente debe ser aceptado en el proceso terapéutico como un igual por derecho propio. La relación terapeuta-paciente debe basarse en la confianza y en el respeto mutuos, que es lo que permite al paciente la información relevante y significativa para que pueda tomar decisiones racionales de acuerdo a sus normas, valores o preferencias propios.
  4. Cuando el paciente esté incapacitado o no pueda ejercer un juicio adecuado a causa de un trastorno mental, el psiquiatra deberá consultar con su familia y, si fuera necesario, buscar consejo jurídico, con el objeto de salvaguardar la dignidad humana y los derechos legales del paciente. No se debe llevar a cabo ningún tratamiento en contra de la voluntad del paciente, salvo que el no hacerlo ponga en peligro la vida del paciente o de aquéllos que lo rodean. El tratamiento debe guiarse siempre por el mejor interés del paciente.
  5. Cuando a un psiquiatra se le solicite evaluar a una persona, es su deber informar y aconsejar a la persona que se evalúa sobre el propósito de la intervención, sobre el uso de los resultados de la misma y sobre las posibles repercusiones de la evaluación. Este punto es particularmente importante cuando los psiquiatras tengan que intervenir en situaciones con terceras partes.
  6. La información obtenida en el marco de la relación terapéutica debe ser confidencial, utilizándose exclusivamente con el propósito de mejorar la salud mental del paciente. Está prohibido que los psiquiatras hagan uso de tal información para uso personal o para acceder a beneficios económicos o académicos. La violación de la confidencialidad sólo podría ser adecuada cuando existiera serio peligro mental o físico para el paciente o terceras personas si la confidencialidad se mantuviera. En estas circunstancias el psiquiatra deberá, en la medida de lo posible, informar primero al paciente sobre las acciones a tomar.
  7. Una investigación que no se lleva a cabo de acuerdo con los cánones de la ciencia no es ética. Los proyectos de investigación deben ser aprobados por un comité ético debidamente constituido. Los psiquiatras deben cumplir las normas nacionales e internacionales para llevar a cabo investigaciones. Sólo las personas debidamente formadas en metodología de la investigación deben dirigir o llevar a cabo una investigación. Debido a que los pacientes con trastornos mentales son sujetos especialmente vulnerables a los procesos de investigación, el investigador deberá extremar las precauciones para salvaguardar tanto la autonomía como la integridad física como psíquica del paciente. Las normas éticas también se deben aplicar en la selección de grupos de población, en todo tipo de investigación, incluyendo estudios epidemiológicos y sociológicos y en investigaciones con otros grupos, como las de naturaleza multidisciplinaria o multicéntrica.
 

 

ANEXO

Normas para Situaciones Específicas

El Comité de Etica de la Asociación Mundial de Psiquiatría reconoce la necesidad de desarrollar normas específicas relativas a situaciones específicas. Cinco de estas normas se detallan a continuación. El Comité tratará en el futuro otros asuntos importantes como la ética de la psicoterapia, las nuevas alianzas terapéuticas, las relaciones con la industria farmacéutica, el cambio de sexo y la ética de la economía de la salud.

  1. Eutanasia.
  2. La primera y principal responsabilidad del médico es la promoción de la salud, la reducción del sufrimiento y la protección de la vida. El psiquiatra, entre cuyos pacientes hay algunos que están gravemente incapacitados y no pueden tomar decisiones informadas, debe ser particularmente cuidadoso con las acciones que pudieran causar la muerte de aquéllos que no pueden protegerse debido a su discapacidad. El psiquiatra debe ser consciente de que las opiniones de un paciente pueden estar distorsionadas por una enfermedad mental, tal como la depresión. En estos casos, el deber del psiquiatra es tratar la enfermedad.
     

  3. Tortura.
Un psiquiatra no debe tomar parte en ningún proceso de tortura física o mental, aun cuando las autoridades intenten forzar su participación en dichas acciones.
  1. Pena de Muerte.
Un psiquiatra no debe participar, bajo ningún concepto, en ejecuciones legalmente autorizadas ni participar en evaluaciones de la capacidad para ser ejecutado.
  1. Selección de Sexo.
  2. Un psiquiatra no debe participar bajo ninguna circunstancia en decisiones de interrupción del embarazo con el fin de seleccionar el sexo.
     

  3. Trasplante de Organos.
La función del psiquiatra es la de clarificar todo lo relacionado con la donación de órganos y aconsejar sobre los factores religiosos, culturales, sociales y familiares para asegurar que los implicados tomen las decisiones correctas. El psiquiatra no debe asumir el poder de decisión en nombre de los enfermos, ni tampoco utilizar sus conocimientos psicoterapéuticos para influir en sus decisiones. El psiquiatra debe proteger a sus pacientes y ayudarles a ejercer su autodeterminación en el mayor grado posible en los casos de Trasplante de Organos.
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