
Naciones Unidas
Principios
de Etica Médica
Resolución 37/194
Adoptada por la Asamblea General
(sobre el Informe
del Tercer Comité) A/37/727
La Asamblea General,
Recordando su Resolución 31/85 del
13 de Diciembre de 1976, en la cual invitaba a la Organización Mundial
de la Salud a que prepare un anteproyecto de código de ética
médica referente a la protección de las personas, sometidas
a cualquier forma de arresto o prisión, contra la tortura y otros
tratos o castigos crueles, inhumanos o degradantes,
Expresando otra vez su reconocimiento al
Consejo Ejecutivo de la Organización Mundial de la Salud que, en
su 63a Sesión, en Enero de 1979, decidió confirmar los principios
presentados en un informe titulado "Desarrollo de los Códigos de
Etica Médica", que contiene, en un anexo, un anteproyecto de principios,
preparado por el Consejo para las Organizaciones Internacionales de Ciencias
Médicas y denominado "Principios de ética médica pertinentes
al papel que desempeña el personal de la salud en la protección
de las personas contra la tortura y otros tratos o castigos crueles, inhumanos
o degradantes",
Teniendo en cuenta la Resolución
1981/27 del 6 de Mayo de 1981 del Consejo Económico y Social, en
la cual el Consejo recomendó que la Asamblea General tome medidas
para dar fin al anteproyecto de los Principios de Etica Médica en
su 36a Sesión,
Recordando su Resolución 36/61 de
Noviembre de 1981, en la cual decidió considerar el proyecto de
los principios de ética médica en su 37a Sesión, con
la idea de adoptarlos,
Alarmada por el hecho no infrecuente de
que haya miembros del gremio médico o de otro personal de la salud
que esté embarcado en actividades difíciles de reconciliar
con la ética médica,
Reconociendo que en el mundo se difunden
cada vez más ampliamente actividades médicas significativas
que son realizadas por trabajadores de la salud no graduados ni capacitados
como médicos, tales como asistentes de médicos, paramédicos,
fisioterapeutas y enfermeros,
Recordando con reconocimiento la Declaración
de Tokio de la Asociación Médica Mundial que contiene las
pautas para los doctores en medicina, concernientes a la tortura y otros
tratos o castigos crueles, inhumanos o degradantes con referencia al arresto
y a la prisión, Declaración adoptada por la 29a Asamblea
Médica Mundial, reunida en Tokio en Octubre de 1975,
Observando que, de acuerdo con la Declaración
de Tokio, los estados, las asociaciones profesionales y otros órganos
deben tomar medidas contra cualquier intento de someter al personal de
la salud o a los miembros de su familia a las amenazas o represalias que
deriven de la negativa, por parte de ese personal, a tolerar el uso de
la tortura u otra forma de trato cruel, inhumano o degradante,
Reafirmando la Declaración sobre
la protección de todas las personas contra las torturas y otros
tratos o castigos crueles, inhumanos o degradantes, unánimamente
adoptada por la Asamblea General en su Resolución 3452 (XXX) del
9 de Diciembre de 1975 en la cual declaró que cualquier acto de
tortura y de otro trato o castigo cruel, inhumano o degradante era un agravio
a la dignidad humana, una negación de los propósitos de la
carta de las Naciones Unidas y una violación de la Declaración
Universal de los Derechos Humanos (1),
Recordando que, de acuerdo con el Artículo
7 de la Declaración adoptada en la Resolución 3452 (XXX),
cada estado asegurará que la perpetración de todos los actos
de tortura, como están definidos en el Artículo 1 de esa
Declaración, o la participación y complicidad en ellos, la
incitación a realizarlos, o el intento de cometer torturas, son
delitos sujetos al código penal,
Convencida de que una persona no debe ser
castigada en ningún caso por llevar a cabo actividades médicas
compatibles con la ética médica, al margen de quien recibe
los beneficios correspondientes, ni debe ser obligada a realizar actos
o llevar a cabo un trabajo en contravención con la ética
médica, y que esa contravención a la ética médica,
por la cual el personal de la salud y los médicos en particular
pueden resultar culpables, conlleva su correspondiente responsabilidad,
Deseando establecer nuevas normas en ese
campo que debería instrumentar el personal de la salud, en particular
los médicos y los funcionarios gubernamentales,
-
Adopta los Principios de Etica Médica
pertinentes al papel que desempeña el personal de la salud, en particular
los médicos, en la protección de los presos y arrestados,
contra la tortura y cualquier otro trato o castigo cruel, inhumano o degradante,
expuestos en el anexo de la presente Resolución;
-
Convoca a todos los gobiernos a dar la más
amplia difusión posible a los Principios de Etica Médica,
junto con la presente Resolución, en particular entre las asociaciones
médicas y paramédicas y las instituciones de detención
o prisión en la lengua oficial del estado;
-
Invita a todas las organizaciones intergubernamentales
pertinentes, en particular a la Organización Mundial de la Salud
y a las organizaciones no gubernamentales, interesadas en llevar los Principios
de Etica Médica a la atención del mayor grupo posible de
individuos, especialmente de los que actúan en el campo médico
y paramédico.
III Reunión Plenaria
18 de Diciembre 1982
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ANEXO
Principios de Etica Médica
Pertinentes al Papel que Desempeña
el Personal de la Salud, en Particular el Médico,
en la Protección de Presos
y Arrestados contra la Tortura y
otro Trato o Castigo Cruel, Inhumano
o Degradante
Principio 1
El personal de la salud, en particular
los médicos encargados de prestar ayuda médica a los reclusos
y arrestados, tienen el deber de proveerles protección para su salud
física y mental, y un tratamiento para sus enfermedades, que sea
de la misma calidad y norma que el proporcionado a los pacientes "libres".
Principio 2
La intervención activa o pasiva
del personal de la salud, en particular de los médicos, en la participación,
complicidad, incitación o intentos de aplicar torturas o infligir
otro trato o castigo cruel, inhumano o degradante es una gran contravención
a la ética médica, así como un agravio a los acuerdos
internacionales vigentes (2).
Principio 3
La intervención del personal de
la salud, en particular de los médicos, en una relación profesional
con presos o detenidos, cuyo propósito no consiste solamente en
evaluar, proteger y mejorar su salud física y mental, es una contravención
a la ética médica.
Principio 4
Es una contravención a la ética
médica del personal de la salud, en particular de los médicos:
-
Aplicar sus conocimientos y aptitudes para
asistir a los interrogatorios de los presos y detenidos de una manera que
pueda afectar desfavorablemente la salud mental o física o el estado
de esos presos o arrestados, y que no esté de acuerdo con los convenios
internacionales pertinentes;(3)
-
Certificar el estado de aptitud de los presos
y detenidos (o participar de su certificación) a los fines de algún
tipo de trato o castigo que pueda afectar desfavorablemente su salud física
o mental y que no esté de acuerdo con los convenios internacionales
pertinentes. Tampoco debe intervenir de manera alguna en la aplicación
de un trato o castigo que no esté de acuerdo con los convenios internacionales
pertinentes.
Principio 5
Constituye una contravención a la
ética médica el hecho de que el personal de la salud, en
particular los médicos, participen en cualquier procedimiento coercitivo
con respecto a un preso o arrestado, salvo que dicho procedimiento esté
determinado según criterios puramente médicos como el que
hace falta para la protección de la salud física o mental,
o la seguridad del propio preso o detenido, de sus compañeros presos
o arrestados, o de sus guardianes, y no presente peligros para su salud
mental.
Principio 6
No pueden derogarse estos principios en
circunstancia alguna ni siquiera en caso de emergencia pública.
_______________
Sesión cuarenta y seis
Agenda Item 98
La
Protección de los Enfermos Mentales
y el Mejoramiento de la Atención
de la Salud Mental
Resolución 46/119
Adoptada por la Asamblea General
(sobre el Informe del Tercer Comité -A/46/721- )
La Asamblea General,
Recordando las disposiciones de la Declaración
Universal de los Derechos Humanos, (4) el Convenio Internacional
sobre Derechos Civiles y Políticos, (5) el Convenio
Internacional sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales,
(6) y otros documentos pertinentes, tales como la Declaración
de los Derechos de las Personas Discapacitadas, (7) y
los Principios para la Protección de todas las Personas que se encuentran
bajo alguna forma de arresto o reclusión(8) ,
Recordando su Resolución 33/53 del
14 de Diciembre de 1978, en la cual solicita que la Comisión de
Derechos Humanos recomiende a la Subcomisión de Prevención
contra la Discriminación y por la Protección de las Minorías
para que ésta emprenda, a título de prioridad, un estudio
sobre la cuestión de la protección de las personas detenidas
con motivo de una enfermedad mental, a los efectos de elaborar las pautas
correspondientes,
Recordando además su Resolución
45/92 del 14 de Diciembre de 1990 en la cual daba la bienvenida al progreso
realizado por el grupo de trabajo de la Comisión de Derechos Humanos,
en la elaboración de un anteproyecto de principios para la protección
de personas con enfermedad mental y para la mejora de la atención
de la salud mental sobre la base de un anteproyecto presentado a esta Comisión
por la Subcomisión de Prevención contra la Discriminación
y por la Protección de las Minorías,
Teniendo en cuenta la Resolución
1991/46 del 5 de Marzo de 1991(9) de la Comisión
de Derechos Humanos, en la cual la Comisión aprobaba el anteproyecto
de los principios que le había presentado el grupo de trabajo y
decidió transmitirlo, así como el Informe del grupo de trabajo,
a la Asamblea General a través del Consejo Económico y Social,
Teniendo en cuenta además la Resolución
1991/29 del 31 de Mayo de 1991 del Consejo Económico y Social, en
la cual el Consejo decidía someter el anteproyecto de los principios
y el Informe del grupo de trabajo a la atención de la Asamblea General,
Teniendo en cuenta además las recomendaciones
de la Comisión de Derechos Humanos en su Resolución 1991/46
y la Resolución 1991/29 del Consejo Económico y Social acerca
de que, al adoptarse el anteproyecto de principios por la Asamblea General,
se dará la máxima difusión posible al texto completo
del mismo y, al mismo tiempo, se publicará la introducción
a esos principios, a título de documento acompañante, en
beneficio de los gobiernos y del público en general,
Teniendo en cuenta la nota del Secretario
General (10) cuyo Anexo contiene el proyecto de los principios
y la introducción a esos principios,
-
Adopta los principios para la protección
de personas mentalmente enfermas y para la mejora de la atención
de la enfermedad mental, cuyo texto está contenido en el Anexo de
la presente Resolución;
-
Solicita del Secretario General que dé
a los principios la difusión más amplia posible y que asegure
la simultánea publicación de la Introducción a título
de documento acompañante como ayuda a los gobiernos y al público
general.
75a Reunión Plenaria,
17 de Diciembre 1991
ANEXO
Principios
para la Protección de los Enfermos Mentales
y para el Mejoramiento de la
Atención de la Salud Mental
Aplicación
Los presentes principios serán aplicados
sin discriminación alguna por razones de invalidez, raza, color,
sexo, lengua, religión, opiniones políticas u otras, origen
nacional étnico o social, estado legal o situación social,
edad, patrimonio o nacimiento.
Definiciones
En los principios presentes:
-
"Asesor legal" significa un representante
legal u otra persona calificada;
-
"Autoridad independiente" significa una autoridad
competente e independiente prescripta por la legislación interna;
-
"Atención de la salud mental" comprende
el análisis y el diagnóstico del estado mental de una persona,
así como el tratamiento, cuidado y rehabilitación respecto
de una enfermedad mental real o presunta;
-
"Institución psiquiátrica" designa
cualquier establecimiento o dependencia del mismo, cuya función
primaria consiste en proporcionar atención a la salud mental;
-
"Profesional de salud mental" designa a un
médico, un psicólogo clínico, una enfermera, un asistente
social u otra persona calificada y debidamente capacitada con la pericia
necesaria para la atención de la salud mental;
-
"Paciente" significa la persona que recibe
atención psiquiátrica, así como todas las personas
que son admitidas en un establecimiento psiquiátrico;
-
"Representante personal" significa la persona
que tiene, de acuerdo con la ley, el deber de representar los intereses
del paciente en cualesquier situación determinada, o de ejercer
derechos específicos en nombre del paciente. Ese concepto abarca
además a los padres o al tutor legal de los menores, salvo que la
legislación interna lo establezca de otra manera;
-
"Organo de control" designa al órgano
establecido de acuerdo con el principio 17 para la revisión de la
admisión o la retención compulsiva de un paciente en una
institución psiquiátrica.
Cláusula de restricción general
El ejercicio de los derechos expuestos
en los presentes principios puede estar sujeto solamente a restricciones
prescriptas legalmente y que son necesarias para proteger la salud o seguridad
de la persona aludida o de otras, o también para proteger la seguridad
pública, el orden, la salud o la moral o los derechos y libertades
fundamentales de terceros.
Principio 1
Principio 2
Principio 3
Principio 4
Principio 5
Principio 6
Principio 7
Principio 8
Principio 9
Principio 10
Principio 11
Principio 12
Principio 13
Principio 14
Principio 15
Principio 16
Principio 17
Principio 18
Principio 19
Principio 20
Principio 21
Principio 22
Principio 23
Principio 24
Principio 25
Principio
1.
Libertades y derechos fundamentales
-
Todas las personas tienen el derecho a la
mejor atención psiquiátrica posible que debe ser parte del
sistema de atención sanitaria y social.
-
Todas las personas con enfermedad mental o
a quienes se las trata por esa causa, deben ser atendidas con humanidad
y respeto por la dignidad inherente a la persona humana.
-
Todas las personas con enfermedad mental o
a quienes se las trata por esa causa, tienen el derecho a ser protegidas
contra la explotación económica, sexual o de otra índole
y el maltrato físico u otro trato degradante.
-
No se hará descriminación por
razones de enfermedad mental. La "discriminación" implica cualquier
distinción, exclusión o diferencia que tenga el efecto de
anular o destruir un goce igualitario de los derechos. No se considerarán
discriminatorias las medidas especiales que se adoptan solamente para proteger
los derechos, o para asegurar la mejoría de las personas con enfermedad
mental. La discriminación no debe implicar ninguna distinción,
exclusión o preferencia, prevista de acuerdo con las disposiciones
de los presentes principios y necesarias para proteger los derechos humanos
de una persona con enfermedad mental, o los de otros individuos.
-
Toda persona con enfermedad mental tendrá
el derecho a ejercer todos los derechos civiles, políticos, económicos,
sociales y culturales, como está reconocido en la Declaración
Universal de los Derechos Humanos (11), el Convenio Internacional
sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales (12),
el Convenio Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos (13),
y en otros documentos pertinentes, como lo son la Declaración sobre
los Derechos de las Personas Discapacitadas (14), y el
Conjunto de los Principios para la Protección de todas las Personas
que se hallan bajo cualquier Forma de Detención o Prisión
(15).
-
Toda decisión acerca de que, por razones
de su enfermedad mental, una persona carece de capacidad legal y cualquier
decisión de que, a raíz de esa incapacidad, deba nombrársele
un representante personal, se tomará solamente después de
realizar una justa audiencia ante un tribunal independiente e imparcial
establecido por la legislación interna. La persona cuya capacidad
está en duda debe tener derecho a ser representada por un asesor
legal. Si la persona cuya capacidad está en duda no está
en condiciones de procurarse esa representación, se le designará
ésta gratuitamente en la medida en que el paciente no tenga los
medios suficientes para pagarla. El asesor no debe representar en el mismo
procedimi tendrán el derecho de apelar esa decisión ante
una instancia más alta.
-
Cuando una corte u otro tribunal competente
decide que una persona que padece una enfermedad mental es incapaz de manejar
sus propios asuntos, se deberán tomar medidas hasta donde sea necesario
y apropiado al estado de esa persona, para asegurar la protección
de sus intereses.
Principio 2.
Protección de menores
De acuerdo con los propósitos de
los principios y en el marco de la legislación interna relacionada
con la protección de un menor, se deberá tener un especial
cuidado en proteger los derechos de menores, designándosele si fuera
necesario un representante personal que no sea un miembro de la familia.
Principio
3.
La vida en la comunidad
Toda persona que padezca una enfermedad
mental tendrá derecho a vivir y trabajar, en la medida de lo posible,
en la comunidad.
Principio
4.
Determinación de la enfermedad
mental
-
La determinación de que una persona
padece una enfermedad mental se hará de acuerdo con las normas médicas
internacionalmente aceptadas.
-
La determinación de una enfermedad
mental nunca debe hacerse considerando su situación política,
económica o social, o su pertenencia a un grupo cultural, racial
o religioso, o por ninguna otra razón que no sea directamente pertinente
a su estado de salud mental.
-
El conflicto familiar o profesional, o el
desacuerdo con los valores morales, sociales, culturales o políticos
o las creencias religiosas que prevalecen en la comunidad de la persona,
nunca deben ser un factor determinante en el diagnóstico de la enfermedad
mental.
-
Los antecedentes de un tratamiento u hospitalización
pasados de una persona en calidad de paciente no justifican por sí
mismos ninguna determinación presente o futura de una enfermedad
mental.
-
Ninguna persona ni autoridad puede clasificar
a un individuo como enfermo mental (o, dicho de otro modo, indicar que
el individuo padece una enfermedad mental) salvo que sea con propósitos
directamente relacionados con la enfermedad mental o con las consecuencias
de ésta.
Principio 5.
Examen médico
Ninguna persona puede ser obligada a someterse
a un examen médico con miras a determinar si padece una enfermedad
mental, salvo que esto se haga de acuerdo con un procedimiento autorizado
por la legislación nacional.
Principio
6.
Confidencialidad
Debe respetarse el derecho de confidencialidad
de la información referente a todas las personas a quienes se aplican
los presentes principios.
Principio
7.
La Función de la comunidad y
de la cultura
-
Todo paciente debe tener el derecho a ser
tratado y atendido, en la medida de lo posible, en la comunidad en la que
vive.
-
Cuando el tratamiento se lleva a cabo en una
institución psiquiátrica, el paciente tendrá derecho,
cuando sea posible, a ser tratado cerca de su domicilio o del de sus parientes
o amigos, y tendrá el derecho a volver a la comunidad tan pronto
sea posible.
-
Todo paciente tendrá derecho a un tratamiento
adecuado a sus antecedentes culturales.
Principio 8.
Normas de atención
-
Todo paciente tendrá derecho a recibir
una atención médica y social que corresponda a las necesidades
de su salud y a ser atendido y tratado de acuerdo con las mismas normas
que los otros enfermos.
-
Todo paciente será protegido contra
daños, incluso contra una medicación injustificada, contra
los malos tratos por parte de otros pacientes, del personal o de otras
personas, u otros actos que causen angustia psíquica o malestar
físico.
Principio 9.
Tratamiento
-
Todo paciente tendrá derecho a ser
tratado en las condiciones menos restrictivas posibles y con un tratamiento
menos restrictivo o invasivo posible, que corresponda a sus necesidades
de salud y a la necesidad de brindar protección física a
terceros.
-
El tratamiento y la atención a cada
paciente se basarán en un plan individualmente elaborado, que se
discute con el paciente, se controla con regularidad, se revisa en la medida
de lo necesario, y que imparte un personal profesional calificado.
-
Se brindará siempre la atención
psiquiátrica conforme a las normas de ética aplicables a
los profesionales de la salud mental, incluso las normas aceptadas internacionalmente,
como los Principios de Etica Médica pertinentes a la función
del personal de la salud, en particular los médicos, para la protección
de presos y detenidos contra la tortura y otros tratos o castigos crueles,
inhumanos o degradantes, adoptados por la Asamblea General de las Naciones
Unidas (16). Nunca debe abusarse de los conocimientos
y técnicas psiquiátricos.
-
El tratamiento de todo paciente debe orientarse
a preservar y mejorar la autonomía personal.
Principio
10.
Medicación
-
La medicación debe satisfacer las necesidades
de la óptima salud de los pacientes, debe administrárseles
solamente con propósitos terapéuticos o diagnósticos
y nunca como castigo o para conveniencia de terceros. De acuerdo con las
disposiciones del parágrafo 15 del Principio
11, los profesionales de la salud mental deben administrar solamente
una medicación de eficacia demostrada.
-
Toda la medicación debe ser prescripta
por un profesional de la salud mental, autorizado legalmente, y debe ingresar
en la documentación del paciente.
Principio 11.
Consentimiento para el tratamiento
-
No se dará al paciente ningún
tratamiento sin tener su consentimiento informado salvo en los casos previstos
en los párrafos 6, 7, 8, 13 y 15 del presente Principio.
-
El consentimiento informado es un consentimiento
obtenido libremente, sin amenazas ni imposiciones, después de habérsele
revelado al paciente en una forma adecuada y comprensible y en un lenguaje
que él entienda:
-
La evaluación diagnóstica;
-
El propósito, el método, la
duración probable y el beneficio esperado del tratamiento propuesto;
-
Las formas alternativas de tratamiento, incluso
las menos invasivas;
-
Los posibles dolores o malestares, riesgos
y efectos colaterales del tratamiento propuesto.
-
Un paciente puede requerir la presencia de
una o más personas durante el procedimiento seguido para otorgar
su consentimiento.
-
Un paciente tiene el derecho a rehusar o interrumpir
un tratamiento salvo como está previsto en los párrafos 6,
8, 13 y 15 del presente Principio. Se debe explicar al paciente las consecuencias
de rehusar o interrumpir el tratamiento.
-
Nunca se debe invitar a un paciente o inducirlo
a renunciar al derecho al consentimiento informado. Si el paciente procurara
hacerlo, se le explicará que no se puede administrar el tratamiento
sin su consentimiento informado.
-
Salvo lo previsto en los párrafos 6,
7, 8, 12, 13, 14, y 15 del presente Principio se puede administrar el plan
de tratamiento propuesto, sin el consentimiento informado del paciente,
si se satisfacen las siguientes condiciones:
-
En el momento pertinente, el paciente se encuentra
en la situación de paciente involuntario;
-
Una autoridad independiente que tenga en su
poder la correspondiente información, incluso la especificada en
el párrafo 2 del presente Principio, reconoce que en el momento
pertinente, el paciente carece de la capacidad de dar o negar un consentimiento
informado al plan de tratamiento propuesto o, si la legislación
interna lo dispone, reconoce que en consideración a la seguridad
personal del paciente y a la de otras personas, el paciente se niega irracionalmente
a dar ese consentimiento;
-
La autoridad independiente reconoce que el
plan de tratamiento propuesto sirve al supremo interés de las necesidades
de salud del paciente.
-
El párrafo anterior 6 no se aplica
a un paciente que tiene un representante personal con poder legal para
consentir el tratamiento; sin embargo, salvo como está previsto
en los párrafos 12, 13, 14 y 15 del presente Principio, el tratamiento
se puede proporcionar a ese paciente sin tener su consentimiento informado,
si el representante personal, habiendo recibido la información descripta
en el párrafo 2 del presente Principio, consiente en nombre del
paciente.
-
Salvo lo previsto en los parágrafos
12, 13, 14,y 15 del presente Principio, también puede administrarse
el tratamiento a cualquier paciente, sin su consentimiento informado, si
un profesional de la salud mental calificado y autorizado legalmente, determina
que ello es urgentemente necesario a fin de prevenir que se inflija un
daño inminente al paciente o a terceros. Ese tratamiento no se prolongará
más allá del período estrictamente necesario para
ese propósito.
-
Cuando se autoriza cualquier tratamiento sin
el consentimiento informado del paciente, se deberá hacer sin embargo
el máximo esfuerzo para informar al paciente acerca de la naturaleza
del tratamiento y de cualquier otro tratamiento posible, y de hacer participar
al paciente, en cuanto sea posible, en la aplicación del plan de
tratamiento.
-
Todo el tratamiento debe ser registrado inmediatamente
en la historia clínica del paciente con una indicación de
si es involuntario o voluntario.
-
No se empleará restricción física
o reclusión compulsiva de un paciente salvo que esto se haga de
acuerdo con los procedimientos oficialmente aprobados del establecimiento
psiquiátrico y solamente cuando sea el único medio disponible
para prevenir daños inmediatos o inminentes al paciente o a terceros.
No se prolongará más allá del período, estrictamente
necesario para esta finalidad. Todas las instancias de restricción
física o reclusión involuntaria, sus motivos y su naturaleza
y duración deben ser registrados en la historia clínica del
paciente. Un paciente que está físicamente restringido o
recluido deberá mantenerse en condiciones humanas y con el cuidado
y una supervisión regular y rigurosa provista por miembros calificados
del personal. Un representante personal, si lo hay y si es relevante, deberá
recibir una rápida notificación sobre cualquier restricción
o reclusión compulsiva a la que fuera sometido el paciente.
-
Nunca se deberá llevar a cabo una esterilización
como tratamiento de la enfermedad mental.
-
Una intervención médica o quirúrgica
mayor puede llevarse a cabo sobre una persona que padece una enfermedad
mental solamente cuando lo permita la legislación interna y cuando
se considere que ello servirá mejor a las necesidades de salud del
paciente y si el paciente da el consentimiento informado; si el paciente
está incapacitado para dar ese consentimiento, el procedimiento
se autorizará solamente después de una revisión independiente
de la cuestión.
-
La psicocirugía y otros métodos
de tratamiento invasivo y de consecuencias irreversibles para las enfermedades
mentales nunca deberán llevarse a cabo en un enfermo que sea un
paciente involuntario y que se encuentre en una institución psiquiátrica
pero, en la medida en que las leyes internas lo permitan, pueden llevarse
a cabo en cualquier otro paciente, solamente cuando éste haya dado
su consentimiento informado, y un órgano externo independiente haya
reconocido que existe el consentimiento informado y que el tratamiento
es el que más conviene a las necesidades del paciente.
-
Los ensayos clínicos y el tratamiento
experimental nunca deben llevarse a cabo en ningún paciente sin
tener su consentimiento informado; sin embargo, a un paciente, que es incapaz
de dar un consentimiento informado, se le pueden aplicar ensayos clínicos
y un tratamiento experimental, pero solamente con la aprobación
de un órgano de control, independiente y competente, creado especialmente
con este fin.
-
En los casos especificados en los parágrafos
6, 7, 8, 13, 14 y 15 del presente Principio el paciente o su representante
personal, o cualquier persona interesada, tendrán el derecho de
apelar ante una autoridad judicial u otras independientes con referencia
a cualquier tratamiento recibido.
Principio 12.
Información sobre los derechos
-
Un paciente recluido en una institución
psiquiátrica será informado, tan pronto como sea posible
después de su admisión, en una forma y en un lenguaje que
el paciente pueda comprender, de sus derechos de acuerdo con los presentes
Principios y según la legislación interna, y esa información
deberá incluir una explicación de sus derechos y de cómo
hay que ejercerlos.
-
Si el paciente es incapaz de comprender esa
información, y mientras ese estado persista, los derechos del paciente
serán comunicados a su representante personal - si lo tuviere y
si se le dieron poderes para actuar en ese caso - y a una persona o personas
que puedan representar mejor los intereses del paciente y estén
dispuestas a hacerlo.
-
El paciente que posee la capacidad necesaria
tiene el derecho de nombrar a una persona que será notificada en
su nombre, así como a una persona que represente sus intereses ante
las autoridades del establecimiento.
Principio 13.
Derechos del paciente y condiciones
en las instituciones psiquiátricas
-
Todo paciente de una institución psiquiátrica
debe tener en particular el derecho a merecer el respeto en cuanto a:
-
Reconocimiento en todas partes como persona
ante la ley;
-
Intimidad;
-
Libertad de comunicación que implica
libertad para comunicarse con otras personas en el establecimiento; libertad
para enviar y recibir comunicaciones privadas no censuradas; libertad para
recibir, en privado, visitas del asesor o del representante personal y
en cualquier momento razonable, otras visitas; y libertad para acceder
a los servicios postales y telefónicos y a los periódicos,
radio y televisión;
-
Libertad de religión o credo.
-
El ambiente y las condiciones de vida en los
establecimientos de salud mental deben ser tan parecidos como posible a
los de la vida normal de las personas de edad similar y, en particular,
deben incluir:
-
Instalaciones para actividades recreativas
y de ocio;
-
Instalaciones para la educación;
-
Instalaciones para comprar o recibir productos
de la vida cotidiana, de recreo y de comunicación;
-
Instalaciones y facilidades para usarlas a
fin de alentar al paciente a que realice una ocupación activa, adecuada
a sus antecedentes sociales y culturales, y a fin de que se tomen medidas
de rehabilitación vocacionales correspondientes para promover la
reintegración en la comunidad. Esas medidas deben incluir una orientación
vocacional, un entrenamiento vocacional y un servicio de búsqueda
de trabajo para ayudar a los pacientes a conseguir o conservar un empleo
en la comunidad.
-
En ninguna circunstancia un paciente deberá
hacer un trabajo obligatorio. Dentro de los límites compatibles
con las necesidades del paciente y con los requerimientos de la administración
institucional, un paciente podrá elegir el tipo de trabajo que desea
realizar.
-
No debe explotarse la labor de un paciente
en una institución psiquiátrica. Todo paciente tendrá
el derecho de recibir la misma remuneración por cualquier trabajo
que realice, como la que sería pagada por ese trabajo a un no-paciente,
de acuerdo con la legislación o a costumbres internas. En cualquier
caso todo paciente tendrá el derecho de recibir una justa participación
de cualquier remuneración que se pague al establecimiento de salud
mental por el trabajo que el paciente haya realizado.
Principio 14.
Recursos de las instituciones psiquiátricas.
-
Las instituciones psiquiátricas deberán
tener acceso a los recursos del mismo nivel como cualquier otro establecimiento
sanitario y, en particular, a:
-
Un personal médico calificado y otros
profesionales en número suficiente y con el espacio adecuado para
proporcionar a cada paciente intimidad y un programa de terapia activa
y adecuada;
-
Equipos de diagnóstico y terapia para
cada paciente;
-
Cuidado profesional adecuado;
-
Tratamiento global regular y adecuado, incluso
suministro de medicación.
-
Todas las instituciones psiquiátricas
deben ser inspeccionadas por autoridades competentes con la suficiente
frecuencia para garantizar que las condiciones, trato y atención
cumplan con los presentes principios.
Principio 15.
Principios de admisión
-
Cuando una persona precisa tratamiento en
una institución psiquiátrica se deberán hacer todos
los esfuerzos posibles para evitar una admisión forzosa.
-
El acceso a una institución psiquiátrica
debe ser administrado de la misma manera que un acceso a cualquier otro
establecimiento por cualquier otra enfermedad.
-
Todo paciente que no haya sido admitido involuntariamente
tendrá derecho a abandonar el establecimiento en cualquier momento,
siempre que no se le apliquen los criterios sobre su retención como
paciente involuntario, expuestos en el Principio 16; el paciente debe ser
informado de ese derecho.
Principio 16.
Admisión forzosa
-
Una persona puede ser admitida en una institución
psiquiátrica como paciente involuntario o, habiendo sido admitido
voluntariamente como paciente, puede ser retenido compulsivamente en dicha
institución si, y sólo si, un profesional de salud mental
calificado y autorizado legalmente a este fin, determina, de acuerdo con
el Principio 4 mencionado, que la persona padece una enfermedad mental
y considera:
-
Que, debido a la enfermedad mental, hay una
seria probabilidad de daño inmediato o inminente para esa persona
o para terceros; o
-
Que en el caso de que una persona cuya enfermedad
mental es grave y cuyo juicio está afectado, la no internación
o retención de esa persona puede conducir con mucha probabilidad
a un grave deterioro de su estado o impedir darle el tratamiento apropiado
que sólo puede aplicársele internándola en una institución
psiquiátrica mental de acuerdo con el principio de la alternativa
menos restrictiva.
En el caso mencionado en el punto (b) deberá
consultarse, cuando sea posible, a un segundo profesional de salud mental,
independiente del primero. Si se realiza esa consulta, puede ocurrir que
no se practique la internación o la retención, a menos que
el segundo profesional de salud mental concuerde con el primero.
-
Una admisión o retención compulsiva
debe hacerse inicialmente por un corto período, como lo especifica
la legislación interna, para una observación y tratamiento
preliminares hasta que el órgano de control decida el problema de
la internación o la retención. Los motivos para la admisión
deben ser comunicados al paciente sin demora y el hecho de la admisión
y loa motivos de la misma deberán comunicarse pronto y en detalle
al órgano de control, el representante personal del paciente, si
lo hay, y, a menos que el paciente lo objete, a su familia.
-
Una institución psiquiátrica
puede recibir pacientes involuntarios solamente cuando haya sido destinada
a ese efecto por una autoridad competente, prescripta por la legislación
interna.
Principio
17
Organo de control
-
El órgano de control hará la
revisión inicial, como lo requiere el parágrafo 2 del Principio
16, de la decisión de admitir o retener a una persona como paciente
involuntario tan pronto como sea posible después de haber sido adoptada
la decisión y la llevará a cabo conforme a procedimientos
sencillos y expeditivos como lo especifica la legislación nacional.
-
El órgano de control revisará
periódicamente los casos de pacientes involuntarios a intervalos
razonables como lo especifica la legislación nacional.
-
Un paciente involuntario puede solicitar al
órgano de control que le den de alta o lo pasen al estado de paciente
voluntario, a intervalos razonables como lo especifica la legislación
nacional.
-
En cada revisión, el órgano
de control considerará si los criterios para la admisión
forzosa expuestos en el parágrafo 1 del Principio 16 siguen cumpliéndose,
y si no, el paciente será dado de alta como paciente involuntario.
-
Si en cualquier momento el profesional de
la salud mental, responsable del caso, reconoce que las condiciones para
la retención de una persona como paciente involuntario ya no se
cumplen, el profesional dará la orden de que se le dé de
alta como paciente involuntario.
-
Un paciente o su representante personal, o
cualquier persona interesada, tendrá derecho a apelar ante una instancia
más alta de la decisión de admitir al paciente o de retenerlo.
Principio 18.
Garantías de los procedimientos
-
El paciente tendrá el derecho a elegir
y designar a un asesor legal que lo represente en calidad de paciente,
incluso para que lo represente en cualquier queja o apelación. Si
el paciente no puede conseguir esos servicios, se le designará un
asesor sin que el paciente deba pagar, en la medida en que carezca de los
medios suficientes para hacerlo.
-
El paciente también tendrá derecho,
si es necesario, a los servicios de un intérprete. Cuando esos servicios
sean necesarios y el paciente no pueda hacerse cargo de ellos, se le facilitarán
sin que el paciente tenga que retribuirlos, en la medida en que éste
carezca de los medios suficientes para pagar.
-
El paciente y el asesor del paciente pueden
requerir y presentar en cualquier audiencia un informe independiente de
salud mental y cualesquiera otros informes, ya sea orales o escritos y
otras pruebas que sean pertinentes y aceptables.
-
Se le darán al paciente o al asesor
del paciente, copias de los registros y de cualesquiera informes y documentos
para ser presentados, con excepción de los casos en los que se determine
que revelar al paciente ciertos datos ocasionaría un grave daño
a su salud o pondría en peligro la seguridad de otras personas.
La legislación interna puede prever que cualquier documento, no
entregado al paciente debe proporcionarse, si eso se puede hacer en forma
confidencial, al representante personal o al asesor del paciente. Cuando
no se le entrega parte de un documento al paciente, el propio paciente
o su asesor, si lo tiene, serán informados sobre la retención
del documento y la razón de esa decisión, que estará
sujeta a una revisión judicial.
-
El paciente, su representante personal y el
asesor deben tener el derecho de asistir personalmente a una audiencia
y participar y ser oídos en ella.
-
Si el paciente o el representante personal
del paciente o el asesor requieren que una persona particular esté
presente en una audiencia, se deberá admitir a esa persona, a menos
que se determine que su presencia pueda causar un grave daño a la
salud del paciente o arriesgar la seguridad de terceros.
-
En toda decisión sobre si la audiencia
o una parte de ella deba ser pública o privada y pueda tener difusión
pública, deben merecer plena consideración los propios deseos
del paciente, la necesidad de respetar su intimidad y la de otras personas
y la necesidad de evitar graves daños a la salud del paciente o
evitar que corra peligro la seguridad de terceros.
-
La decisión que surja de la audiencia
y sus motivaciones deben expresarse por escrito. Se entregarán copias
al paciente y a su representante personal y al asesor. Al decidir si la
decisión será publicada en su totalidad o en parte, se tomarán
en cuenta los propios deseos del paciente, la necesidad de respetar su
vida privada y la de otras personas, el interés público en
la administración abierta de la justicia y la necesidad de prevenir
daños graves a la salud del paciente y de evitar poner en riesgo
la seguridad de terceros.
Principio 19.
Acceso a la información
-
Un paciente (término que en el presente
Principio incluye a ex pacientes) tendrá derecho a tener acceso
a la información concerniente a su salud y a los datos personales
registrados en la institución psiquiátrica. Este derecho
puede ser objeto de reflexiones a fin de prevenir daños graves a
la salud del paciente o de evitar arriesgar la seguridad de los demás.
De acuerdo con lo previsto en la legislación interna, cualquier
información de este tipo que no se haya entregado al paciente, se
debe proporcionar a su representante personal y al asesor cuando eso puede
hacerse con carácter confidencial. Cuando cualquier parte de la
información no se da al paciente, éste o su asesor, si lo
tiene, será informado sobre la retención y las razones en
las que se basa, y la decisión será objeto de revisión
judicial.
-
Cualquier comentario escrito por el paciente
o por su representante o el asesor deberá incorporarse, a su pedido,
en el expediente del paciente.
Principio 20.
Delincuentes
-
El presente Principio se aplica a las personas
que cumplen sentencia de prisión por delitos penales, o que están
detenidas por otras razones durante la instrucción penal o bajo
investigación, y que, según se determinó, o se sospecha,
padecen una enfermedad mental.
-
Todas esas personas deberán recibir
el máximo cuidado posible para su enfermedad mental, como está
previsto en el Principio 1 antedicho. Los presentes Principios deben ser
aplicados en su mayor amplitud, con las únicas modificaciones y
excepciones que sean necesarias en determinadas circunstancias. Ninguna
modificación ni excepción debe infringir los derechos de
la persona, expuestos en los documentos que figuran en el parágrafo
5 del Principio 1 antedicho.
-
La legislación interna puede autorizar
a un tribunal o a otra autoridad competente - que actúa sobre la
base de consultas médicas competentes e independientes - a que ordene
que esas personas sean internadas en una institución psiquiátrica.
-
El tratamiento de las personas en quienes
se determinó una enfermedad mental, deberá concordar en cualquier
circunstancia con el Principio 11 mencionado anteriormente.
Principio
21.
Quejas
Todo paciente y ex paciente tiene el derecho
a presentar una queja mediante los procedimientos especificados en la legislación
nacional.
Principio
22.
Inspección y recursos
Los Estados deben asegurar el funcionamiento
de los mecanismos correspondientes para propiciar el cumplimiento de los
presentes Principios, inspeccionar las instituciones psiquiátricas,
presentar, investigar y resolver las quejas y establecer procedimientos
disciplinarios o judiciales adecuados en caso de inconductas profesionales
o violación de los derechos de los pacientes.
Principio
23.
Instrumentación
-
Los Estados deben instrumentar los presentes
Principios aplicando medidas legislativas, judiciales, administrativas,
educacionales y otras que deberán revisar periódicamente.
-
Los Estados deberán hacer conocer lo
más ampliamente posible los presentes Principios.
Principio 24.
Alcance de los principios referentes
a las instituciones psiquiátricas
Los presentes Principios se aplican a todas
las personas que ingresan en una institución psiquiátrica.
Principio
25.
Resguardo de los derechos existentes
No habrá restricción ni derogación
de los derechos existentes de los pacientes, entre ellos de los derechos
reconocidos en la legislación internacional o nacional, so pretexto
de que los presentes Principios no reconocen esos derechos o que los reconocen
en un grado menor.
________________________
(1) Resolución 217
(III)
(2) Ver la Declaración
para la Protección de todas las Personas Sujetas a Tortura y otro
Trato o Castigo Cruel, Inhumano o Degradante (Asamblea General Resolución
3452 (XXX), anexo), artículo 1 que manifiesta:
"1. Para el próposito de esta Declaración,
la tortura significa cualquier acto que se inflija intencionalmente y produzca
un dolor fuerte o padecimiento, ya sea físico o mental, por o a
instigación de un funcionario oficial en una persona con el propósito
de obtener de ese individuo, o de una tercera persona, información
o confesión, castigarlo por un acto que ha cometido o que se sospecha
que haya cometido, o intimidar a esa u otras personas. No incluye el dolor
o el padecimiento que surja únicamente de sanciones legales, inherentes
o incidentales, que sean compatibles con las Reglamentaciones Estándares
Mínimas para el Trato a Prisioneros".
"2. La tortura constituye una forma agravada
y deliberada de trato o castigo cruel, inhumano o degradante".
El Artículo 7 de la Declaración
manifiesta:
"Todos los Estados garantizarán
que todos los actos de tortura definidos en el artículo 1 son delitos
por legislación penal. Lo mismo se refiere a los actos que constituyen
participación, complicidad instigación o tentativa para cometer
torturas".
(3) En particular, la Declaración
Universal de los Derechos Humanos (Asamblea General Resolución 217
A(III), los Acuerdos Internacionales sobre Derechos Humanos (Asamblea General
Resolución 2200 A (XXI), anexo), la Declaración de la Protección
a todas las Personas contra la Tortura y otro Trato o Castigo Cruel, Inhumano
o Degradante (Asamblea General Resolución 3452 (XXX), anexo), y
las Reglamentaciones Estándares Mínimas para el Trato de
Presos (Primer Congreso de las Naciones Unidas sobre la Prevención
del Crimen y el Trato a los Delincuentes: informe de la Secretaría
(publicación de Naciones Unidas, Venta No. 1956.IV.4.), anexo I.A).
(4) Resolución 217
A (III).
(5) Ver Resolución
2200 A (XXI), anexo.
(6) Ver Resolución
2200 A (XXI), anexo.
(7) Resolución 3447
(XXX).
(8) Resolución 43/173,
anexo.
(9) Ver Registros Oficiales
del Consejo Económico y Social, 1991, Suplemento No. 2 (E/1991/22),
Capítulo II, sección A.
(10) A/46/421.
(11) Resolución
217 A (III).
(12) Ver Resolución
2200 A (XXI), anexo.
(13) Ver Resolución
2200 A (XXI), anexo.
(14) Resolución
3447 (XXX).
(15) Resolución
43/173, anexo.
(16) Resolución
37/194, anexo.