Preámbulo
El presente documento de OMS enumera y
describe diez principios básicos para la atención de la salud
mental. Proporciona asimismo indicaciones para su aplicación en
la práctica.
Está inspirado ampliamente en un
análisis comparativo de las leyes nacionales de salud mental que
fueron seleccionadas por la OMS entre 45 países de todo el mundo
en años recientes. Además, esta selección de principios
deriva de los Principios para la Protección de los Enfermos Mentales
y para el Mejoramiento de la Atención de la Salud Mental, adoptada
por la Resolución 46/119 del 17 de Diciembre de 1991 de la Asamblea
General de las Naciones Unidas (denominados de aquí en adelante
"Principios de las Naciones Unidas").
Ese documento se redactó originalmente
para satisfacer una necesidad expresada con frecuencia por los Estados
Miembros, los expertos y terceras partes interesadas. Consiste en una exposición
directa de los principios de referencia y el modo de aplicarlos en la práctica.
El documento se propone describir los principios legales básicos
para la esfera de salud mental con la menor influencia posible de determinadas
culturas o tradiciones legales.
Para incorporar esos principios en el cuerpo
legal de una jurisdicción, hay que darles una forma, una estructura
y un lenguaje que se adecue a los requerimientos locales, situación
que pueden manejar mejor las autoridades estatales sobre una base ad
hoc.
El resultado no es de ningún modo
un hecho modelo. No agota los principios relevantes, específicamente
aplicables a la atención de la salud mental. Por lo demás,
está subordinado a principios más amplios, aplicables comúnmente
a la atención de la salud en general, tales como la confidencialidad.
Por lo tanto, está destinado a que
los individuos los consideren en su condición oficial (por ej. legisladores,
gerentes de salud pública, prestadores de atención de salud
mental) o privada (por ej. personas con trastornos mentales, miembros de
familia, defensores de salud mental).
Manifestamos nuestro reconocimiento al
Instituto Nacional de Salud Mental (Estados Unidos) por su importante contribución
que hizo posible el desarrollo del proyecto que dio como fruto el presente
documento.
Estamos igualmente agradecidos al Departamento
de Salud (G.B.), al Ministerio de Relaciones Exteriores (G.B.), al Ministerio
de Justicia (Países Bajos), a los Amigos de Suiza (Boston) y a Swissair
(Boston) por sus generosas contribuciones al cumplimiento de los proyectos
que han desembocado en la creación de este documento.
Dr.J.A.Costa e SilvaDirectorDivisión
de la Salud Mental y Prevención del Abuso de Sustancias
1.
Promoción de la Salud Mental y Prevención de los Trastornos
Mentales
DESCRIPCION: Todos deben beneficiarse de
las óptimas medidas posibles para promover su bienestar mental y
para prevenir los trastornos mentales.
COMPONENTES: Este principio incluye los
siguientes componentes:
1. Esfuerzos de promoción de la
salud mental.
2. Esfuerzos de prevención de los
trastornos mentales.
EJECUCION: Para promover este principio
se sugieren las siguientes acciones:
(1) Promover comportamientos que contribuyan
a realzar y mantener el bienestar mental como los identificados por WHO
(OMS) (1);
(2) Identificar y emprender
acciones adecuadas para eliminar las causas de los trastornos mentales,
como los identificados por OMS (2).
2.
Acceso a la Atención Básica de la Salud Mental
DESCRIPCION: Todo el que esté necesitado
debe tener acceso a una atención básica de salud mental.
(3)
COMPONENTES: Este principio
incluye los siguientes componentes:
-
La atención de la salud
mental debe tener una calidad adecuada (4),
es decir
-
preservar la dignidad (5)
del paciente;
-
tomar en consideración
y tener en cuenta técnicas que ayuden a los pacientes
a arreglárselas con los deterioros, discapacidades y minusvalías
de su salud mental;
-
proveer atención clínica
y no clínica aceptada y relevante que apunte a reducir el efecto
del trastorno y a mejorar la calidad de vida del paciente;
-
mantener un sistema de
atención de la salud mental de calidad adecuada (incluso atención
primaria de la salud, pacientes externos, pacientes internados y establecimientos
para internación);
-
El acceso a la atención
de la salud mental debe ser económicamente accesible y equitativo;
-
La atención de la salud
mental debe ser geográficamente asequible;
-
La atención de la salud
mental debe estar disponible sobre una base voluntaria como lo es
la atención de la salud en general (6).
-
El acceso a la atención
de la salud, incluso la salud mental, es contingente y depende de los recursos
humanos y logísticos disponibles.
EJECUCION: Para promover este
principio se sugieren las siguientes acciones:
-
Tener en las normas una disposición
específica que garantice una atención calificada de la salud,
con preferencia una disposición general sobre la atención
de la salud que se aplique por extensión a la salud mental;
-
Tener prácticas médicas
acordes a las pautas de calidad como las desarrolladas por OMS
(7);
-
Tener pautas de calidad y documentos
desarrollados y/o adoptados a nivel nacional por y para todos los profesionales
calificados u órganos gubernamentales;
-
Ofrecer una atención
de salud mental que sea culturalmente adecuada;
-
Requerir y tomar en consideración
la evaluación del paciente sobre la calidad de la atención;
-
Registrar en la historia médica
de la persona los tratamientos, las decisiones y medidas tomadas respecto
de la persona a quien se provee la atención de salud mental;
-
Introducir un componente de
salud mental en la Atención Primaria de la Salud (8);
-
Promover programas de seguro
de salud (público o privado) ofreciendo cobertura al mayor número
posible de personas, que no excluya, sino que incluya específicamente
la atención de la salud mental;
-
Incorporar en el esquema de
las normas de salud mental un procedimiento de admisión voluntaria
que se cumpla en la práctica;
-
Hacer que la atención
de salud mental sea geográficamente asequible, de acuerdo con las
indicaciones de la OMS, esto es:
-
que la atención de salud
mental se encuentre a una distancia menor o igual a una hora de marcha
o de viaje; y
-
que los medicamentos identificados
por OMS (9) estén
disponibles.
3.
Evaluación de la Salud Mental de Acuerdo
con los Principios
Aceptados Internacionalmente
DESCRIPCION: La evaluación
de la salud mental debe realizarse de acuerdo con los principios médicos
aceptados internacionalmente (10).
COMPONENTES: Este
principio incluye los siguientes componentes:
-
La evaluación de la salud
mental incluye:
-
el diagnóstico (11);
-
la elección de un tratamiento;
-
la determinación de la
capacidad;
-
la determinación de que
uno pudiera dañarse a sí mismo o a terceros debido a un trastorno
mental;
-
La evaluación de la salud
mental debe llevarse a cabo solamente con fines directamente relacionados
con la enfermedad mental o las consecuencias de la misma (12).
EJECUCION: Para promover este
principio se sugieren las siguientes acciones:
-
Promover el entrenamiento clínico
en el uso de principios internacionalmente aceptados;
-
Evitar referirse a criterios
no clínicos, tales como motivos políticos, económicos,
sociales y religiosos al evaluar el potencial de causar daño a sí
mismo o a terceros (13);
-
Realizar una evaluación
completa toda vez que se lleva a cabo una nueva evaluación;
-
Evitar tomar como base para
una evaluación solamente una historia médica anterior del
trastorno mental (14).
4.
Provisión del Tipo de Atención Menos Restrictivo de la Salud
Mental
DESCRIPCION: A las personas
con trastorno de salud mental se les proveerá una atención
que sea mínimamente restrictiva (15);
COMPONENTES: Este principio
incluye los siguientes componentes:
-
Entre los elementos que deben
considerarse en la selección de las alternativas menos restrictivas
están los siguientes:
-
el trastorno en cuestión;
-
los tratamientos disponibles;
-
el nivel de autonomía
de la persona;
-
la aceptación y la cooperación
de la persona; y
-
el potencial del daño
causado a sí mismo o a terceros.
-
El tratamiento basado en
la comunidad debe ser accesible para los pacientes aptos (16);
-
Los tratamientos basados
en las instituciones deben proveerse en el ambiente menos restrictivo
(17) y
los tratamientos que implican el uso de restricciones físicas (cuartos
de aislamiento, camisolas) y químicas, si son absolutamente necesarias
deben ser contingentes y depender de:
-
intentos continuados de discutir
alternativas con el paciente;
-
examen y prescripción
hechos por un prestador de atención de salud aprobado;
-
la necesidad de evitar un daño
inmediato a sí mismo o a terceros;
-
una observación regular;
-
reevaluaciones periódicas
de la necesidad de restricción (ej., cada media hora para una restricción
física);
-
una duración estrictamente
limitada (ej. cuatro horas para una restricción física);
-
documentación en la historia
médica del paciente.
EJECUCION: Para promover este
principio se sugieren las siguientes acciones:
-
A fin de sostener la atención
de salud mental basada en la comunidad, mantener las situaciones legales
y las infraestructuras (recursos humanos, parajes, etc.), en un marco adecuado
para pacientes con diversos grados de autonomía;
-
Emprender pasos para eliminar
las cámaras de aislamiento y prohibir la creación de otras
nuevas;
-
Enmendar los instrumentos legales
pertinentes para eliminar las prestaciones incompatibles con la atención
de la salud mental, basada en la comunidad;
-
Capacitar a los prestadores
de la atención de salud mental para que usen alternativas que reemplacen
las tradicionales medidas coercitivas a fin de enfrentar las situaciones
de crisis.
5.
Auto-determinación
DESCRIPCION: Se requiere
el consentimiento antes de que se produzca cualquier tipo de interferencia
con una persona (18).
COMPONENTES: Este
principio incluye los siguientes componentes:
-
La interferencia comprende:
-
integridad corporal y mental
(ej. procedimiento de diagnóstico, tratamiento médico, tal
como el uso de medicamentos, terapia de electroshock y cirugía irreversible);
-
libertad (ej. confinamiento
forzoso en un hospital);
-
El consentimiento debe
ser:
-
dado por la persona afectada,
según corresponda de acuerdo con las culturas, después de
haber obtenido consejo de una unidad tradicional responsable de las decisiones
(ej. familia, pariente, unidad de trabajo);
-
libre (de influencia indebida);
-
informado (la información
debe ser precisa, comprensible, suficiente para poder decidir las ventajas,
las desventajas, los riesgos, las alternativas, los resultados esperados
y los efectos colaterales);
-
documentado en la historia médica
del paciente salvo para interferencias menores.
-
Si se determina que una persona
con trastorno mental es incapaz de dar un consentimiento, lo cual será
un caso ocasional típico, pero no sistemático, deberá
haber un sustituto responsable para la toma de decisiones (pariente, amigo
o autoridad), autorizado para decidir, en nombre del paciente, por su óptimo
interés. Los padres o tutores, si los hay, darán el consentimiento
por los menores.
EJECUCION: Para promover este
principio se sugieren las siguientes acciones:
-
Suponer que los pacientes son
capaces de tomar sus propias decisiones, a menos que se pruebe lo contrario;
-
Asegurarse de que los prestadores
de atención de salud mental no consideren sistemáticamente
que los pacientes con trastorno mental son incapaces de tomar sus propias
decisiones;
-
No considerar sistemáticamente
que un paciente es incapaz de ejercer su auto-determinación con
respecto a todos los componentes (ej. integridad, libertad) por el hecho
de que se lo haya encontrado incapaz con respecto a uno de ellos (ej. la
autoridad para una hospitalización involuntaria no implica automáticamente
una autoridad para un tratamiento involuntario sobre todo si ese tratamiento
es invasivo);
-
Proporcionar información
verbal o escrita (en un lenguaje accesible) a los pacientes sobre el tratamiento;
a los pacientes que no pueden leer se les brindarán explicaciones
verbales.
-
Requerir la opinión del
paciente, al margen de su capacidad para dar su consentimiento, y prestarle
la debida consideración antes de llevar a cabo acciones que afecten
su integridad o libertad; pedir a alguien presuntamente incapaz de decidir
acerca de lo que es bueno para él, que explique los motivos que
puedan revelar, tras la opinión dada, una legítima preocupación
para ser tenida en cuenta y, como tal, promueva el ejercicio de la auto-determinación;
-
Guiarse por cualquier deseo
expresado por un paciente antes de que éste se vuelva incapaz de
dar un consentimiento.
6.
Derecho a ser Asistido en el Ejercicio de la Auto-determinación
DESCRIPCION: En el caso de
que un paciente experimente meramente dificultades para apreciar las implicaciones
de una decisión, aunque sea incapaz de decidir, podrá beneficiarse
con la ayuda de un tercero, conocedor e informado, de su elección
(19).
COMPONENTES: Las dificultades
pueden originarse por distintas causas, entre ellas las siguientes:
-
Conocimientos generales.
-
Aptitudes linguísticas.
-
Impedimento que derive
de un trastorno de la salud.
EJECUCION: Para respetar este
principio se sugieren las siguientes acciones:
-
Informar al paciente sobre su
derecho (20) en
el momento en que se enfrenta con la necesidad de ayuda;
-
Sugerir asistentes potenciales
(ej. un abogado, un trabajador social);
-
Facilitar el compromiso del
asistente, incluso brindando asistencia gratuita, si es posible;
-
Promover la organización
de una estructura que ofrezca ayuda a los pacientes mentales (ej. ombudsman,
comité de pacientes (de usuarios)).
7.
Disponibilidad del Procedimiento de Revisión
DESCRIPCION: Debe disponerse
de un procedimiento de revisión para cualquier decisión adoptada
por los responsables de la toma de decisiones, sea funcionario (juez) o
sustituto (representante, ej. tutor) y por los prestadores de atención
de la salud (21).
COMPONENTES: Este principio
incluye los siguientes componentes:
-
El procedimiento debe estar
disponible a requerimiento de las partes interesadas, incluso la
persona aludida;
-
El procedimiento debe estar
disponible en el momento oportuno (ej. a los tres días de
tomada la decisión) (22);
-
No debe impedirse que
el paciente acceda a la revisión so pretexto del estado de
su salud;
-
Se debe dar al paciente una
oportunidad para ser oído en persona.
EJECUCION: Para promover este
principio se sugieren las siguientes acciones:
-
Tener un procedimiento de revisión
y/o un consejo de revisión creado por la legislación y que
sea operacional;
-
Instalar una oficina estatal
de representantes para pacientes mentales con servicios legales y del tipo
de ombudsman.
8.
Mecanismo Automático de Revisión Periódica
DESCRIPCION: En el caso de
una decisión que afecta la integridad (tratamiento) y/o la libertad
(hospitalización) con un efecto de larga duración, debe haber
un mecanismo automático de revisión periódica (23).
COMPONENTES: El principio
incluye los siguientes componentes:
-
Las revisiones deben realizarse
automáticamente;
-
Las revisiones deben realizarse
a intervalos razonables de tiempo (ej. períodos de seis meses);
-
Las revisiones deben llevarse
a cabo por un responsable calificado de decisiones que actúa
en representación oficial (24).
EJECUCION: Para promover este
principio se sugieren las siguientes acciones:
-
Designar un órgano de
revisión para llevar a cabo la revisión;
-
Solicitar a los miembros del
órgano de revisión que vean a los pacientes y los casos de
revisión a intervalos prefijados;
-
Autorizar a los pacientes a
entrevistarse con el órgano de revisión (esto lo deben facilitar
las autoridades sanitarias);
-
Requerir que el procedimiento
de revisión tenga lugar a pleno en cada oportunidad (el órgano
de revisión idealmente no debe estar formado por la(s) misma(s)
persona(s) si se realiza más de una revisión automática
en un caso dado y no debe ser influenciado indebidamente por sus decisiones
previas) (25);
-
Sancionar por incumplimiento
a los miembros del órgano (aquellos que no llevan a cabo las tareas
para las cuales han sido designados).
9.
Responsable Calificado de la Toma de Decisiones
DESCRIPCION: Los responsables
de las decisiones que actúan en carácter oficial (juez) o
de sustituto (dador de consentimiento) (ej. pariente, amigo, tutor) deben
calificarse para cumplir sus funciones (26).
COMPONENTES: Para ser calificados,
los responsables de las decisiones deben ser:
-
Competentes;
-
Conocedores e informados;
-
Independientes (si actúan
en carácter oficial),
-
Imparciales (si actúan
en carácter oficial).
Idealmente, un órgano
de toma de decisiones que actúa en carácter oficial debe
estar formado por más de una persona (ej. 3), extraído
de diferentes disciplinas importantes.
EJECUCION: Para promover
este principio se sugieren las siguientes acciones:
-
Proveer una capacitación
inicial y continuada a los responsables de la toma de decisiones que actúan
en carácter oficial y/o a sus asistentes, en disciplinas importantes,
incluso y en la medida de lo necesario, en psiquiatría, psicología,
leyes, servicios sociales y otras disciplinas;
-
Descalificar a los responsables
de las decisiones que tengan un interés personal directo en la determinación
en juego;
-
Proporcionar una remuneración
suficiente a los responsables de las decisiones que actúan en carácter
oficial para garantizar la independencia en el cumplimiento de su tarea.
10.
Respeto de las Normas Legales
DESCRIPCION: Las decisiones
deben tomarse de acuerdo con el cuerpo de leyes vigentes en la jurisdicción
correspondiente y no sobre otra base ni sobre una base arbitraria (27).
COMPONENTES: Este principio
incluye los siguientes componentes:
-
En función del sistema
legal del país, el cuerpo de leyes puede hallarse en diferentes
tipos de instrumentos legales (ej. constituciones, acuerdos internacionales,
leyes, decretos, reglamentos, instrucciones) y/o en dictámenes judiciales
anteriores (precedentes);
-
La ley aplicable es la ley
vigente en el momento de que se trata por oposición a la ley
retroactiva o a los proyectos de instrumentos legales;
-
Las leyes deben ser públicas,
accesibles y comprensibles.
EJECUCION: Para promover este
principio se sugieren las siguientes acciones:
-
Informar a los pacientes sobre
sus derechos;
-
Asegurarse de que los instrumentos
legales pertinentes sean difundidos (ej. publicados, explicados en un lenguaje
accesible en guías, si hace falta) a los miembros interesados del
público en general y a los responsables de la toma de decisiones
en particular;
-
Proporcionar capacitación
a los responsables de la toma de decisiones sobre el significado y las
implicaciones de las normas legales;
-
Extraer información de
los documentos pertinentes de derechos humanos aceptados internacionalmente
(ej. Principios de Naciones Unidas, los presentes Diez Principios Básicos)
para interpretar el cuerpo legal en vigor en la jurisdicción correspondiente;
-
Hacer que un órgano de
control independiente de las autoridades sanitarias y de los prestadores
de atención de salud controle la aplicación efectiva del
plan normativo de la salud mental.
______________________
(1) OMS,
Life Skills Education in Schools (WHO/MNH/PFS/93.7a.REv.1), Ginebra,
1993; OMS, The Development and Dissemination of Life Skills Education:
An overview (WHO/MNH/PSF/94.7), Ginebra, 1994; OMS, Improving the
Psychosocial Development of Children: Programmes for Enriching their Human
Environment (MNH/PSF/93.6), Ginebra, 1993; OMS, Skills for Life
- Newsletter (WHO/MNH/NLSL/92.1, 93.1, 94.1, 94,2, 95.1), Ginebra,
1992'1995.
(2) OMS,
Guidelines for the Primary Prevention of Mental, Neurological and Psychosocial
Disorders, Vol. 1 a 5 (WH=/MNH/MND/93.21-24, 94.21), Geneva, 1993.
(3)
Principio 1 (1)Naciones Unidas.
(4)
Principio 1 (1) (2) Naciones Unidas.
(5)
Principio 1 (2) de Naciones Unidas..
(6)
Principio 15 (1) de Naciones Unidas.
(7) OMS,
Quality Assurance Mental Health Care: Check-lists / Glossaries, Volume
1. (WHO/MNH/MND/94.17), Ginebra, 1994.
(8) OMS,
The Introduction of a Mental Health Component Into primary Health Care,
Ginebra, 1990.
(9) OMS,
The Use of Essential Drugs (TRS No. 850), Ginebra, 1995; OMS, Essential
Drugs in Psychiatry (WHO/MNH/MND/93.27), Ginebra, 1993. Desde 1995,
los siguientes medicamentos (o medicamentos de las mismas familias con
propiedades similares) han sido incluidos en la lista de medicamentos esenciales
para el tratamiento de trastornos mentales: amitriptyline, biperiden, carbamazepine,
chlorpromazine, clomipramine. diazepam, fenobarbitone, fluphenazine decanoate,
haloperidol, imipramine, lithium carbonate y temazepam.
(10) Principio
4 (1) de Naciones Unidas.
(11)
Pautas médicas de diagnóstico internacionalmente aceptadas
se encuentran en: OMS, ICD-10 Classification of Mental and Behavioural
Disorders - Clinical Descriptions and Diagnostic Guidelines. Décima
REvisión, 1992 (disponible en varios idiomas); un ejemplo de un
sistema nacional de diagnóstico para trastornos mentales de amplia
aceptación internacional se presenta en: American Psychiatric Association,
Diagnostic and Statistical Manual of Mental Disorders ("DSM-IV"),
Cuarta Edición, 1994.
(12) Principio
4 (5) de Naciones Unidas.
(13)
Principio 4 (2) de Naciones Unidas.
(14)
Principio 4 (4) de Naciones Unidas.
(15)
Principio 1 de Naciones Unidas.
(16)
Principios 3 y 7 de Naciones Unidas.
(17)
Principio 9 (1) de Naciones Unidas.
(18)
Principios 1 y 11 de Naciones Unidas.
(19)
Principio 1 (6) de Naciones Unidas.
(20)
Principio 12 de Naciones Unidas.
(21)
Principio 17 de Naciones Unidas.
(22)
Principio 17 (2) de Naciones Unidas.
(23)
Principio 17 (3) (4) de Naciones Unidas.
(24)
Ver item 8.
(25)
Principio 4 (4) de Naciones Unidas.
(26)
Principio 17 (1) de Naciones Unidas.
(27)
Principios de Naciones Unidas, Cláusula General de Limitación
y uso del término "ley interna" (domestic law).